La grandísima catástrofe que se está viviendo estos días en Turquía y Siria, está haciendo que muchos nos preguntemos qué pasaría si nuestra estabilidad se tambalease de esa manera. Si, en un segundo, todo estallase por los aires y nos quedásemos sin hogar.
¿En España el seguro cubre los daños por sucesos como este?
En nuestro país es el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), organismo dependiente del Ministerio de Economía, el que se hace cargo de los daños extraordinarios, siempre y cuando haya un seguro privado que ofrezca cobertura.
Es decir, debes tener contratada una póliza que cubra la propiedad (seguro de comunidad, hogar, comercio…) y estar al corriente de pago para poder reclamar las correspondientes indemnizaciones.
El CCS contempla como riesgos extraordinarios los relacionados con la naturaleza: terremotos, maremotos, inundaciones, tempestades ciclónicas atípicas, entre otros. No obstante, excluye la nieve y el hielo, salvo los daños que puedan producirse como consecuencia del deshielo.
Otra duda que surge ante más de un centenar de detenciones a constructores y arquitectos en Turquía y Siria es, ¿cuál es su responsabilidad civil?
La ley dice que que el constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al jefe de obra y demás personas físicas o jurídicas que de él dependan.
Aquí desconocemos si hay actos malintencionados o dolosos. Porque recordemos que un seguro de responsabilidad civil profesional para arquitectos o constructores cubre la responsabilidad civil, nunca la penal. Es decir, ofrece cobertura ante errores profesionales involuntarios.
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