El seguro de hogar es uno de los más demandados, por lo que también es uno de los que más dudas presenta antes de su contratación. Vamos a explicar algunas de las consultas frecuentes:
¿El seguro del hogar desgrava en la declaración de la renta?
Solo si se dan unas características concretas. En 2013 entró en vigor una ley que impide hacerlo, excepto si se dan estas situaciones.
- Por vinculación a la hipoteca:
- Si la vivienda habitual se ha adquirido antes de 2013.
- Si la hipoteca sigue en vigor.
- Y, además, si el seguro sigue vinculado a la misma compañía desde que se inició la transición.
- Por arrendamiento:
- Si la vivienda obtiene ingresos por alquiler.
- Es un gasto desgravable si se calcula dentro del rendimiento neto del inmueble.
- Para autónomos que desarrollen su actividad en casa:
- Solo se podrán deducir la parte proporcional correspondiente al porcentaje de vivienda que se emplea para ello.
¿Es obligatorio el seguro de hogar en un alquiler?
En primer lugar, hay que destacar que la ley no obliga a contratar un seguro de vivienda en alquiler. Sin embargo, es altamente recomendable.
Ya seas propietario o inquilino, es importante que antes de elegir conozcas cuáles son las coberturas que no pueden faltar.
Coberturas para el propietario
Como propietario que tiene su vivienda en alquiler hay que valorar dos tipos de seguro. El primero es el Seguro de Hogar Habitual, que te da la cobertura necesaria frente a los daños que sufra la casa sin que tú seas responsable: fuego, fenómenos atmosféricos, daños eléctricos… También ofrece asistencia jurídica y la Responsabilidad Civil, que cubre daños que puedas provocar en la vivienda y que afecten a un tercero.
También es aconsejamos el seguro de impago, que garantiza el reembolso de las rentas en el caso de que el arrendatario no pague sus cuotas. Esta modalidad ofrece en la mayoría de los casos defensa jurídica para resolver conflictos con el inquilino en caso de que sea necesario.
Coberturas para el inquilino
El seguro de hogar para inquilinos ofrece protección frente al casero y también al propio contenido. Esta tipología da al arrendatario coberturas tales como por ejemplo la Responsabilidad Civil frente a terceros, la recuperación de fianzas o el robo.
¿Cuál es la diferencia entre continente y contenido?
Esta es otra de las preguntas más repetidas. En líneas generales la distinción es la siguiente:
Continente: comprende todos aquellos elementos del inmueble que forman parte de su estructura constructiva. Es decir, aquellas partes de una edificación que no se pueden extraer sin que este sea dañado: cimientos, muros, paredes, techos, etc.; las instalaciones fijas (agua, calefacción, climatización, electricidad, telefonía, etc.) y los elementos de decoración fijos como la pintura, la escayola, los rodapiés, la moqueta, etc.
Contenido: engloba todos aquellos elementos que se han añadido posteriormente a la vivienda por parte de su propietario o inquilino: electrodomésticos, dispositivos electrónicos, mobiliario, los efectos personales e incluso ropa y alimentos que pudiesen encontrarse dentro del inmueble y que podrían verse afectados por un siniestro.
Esperamos haberte ayudado a resolver tus dudas. No obstante, cualquier aspecto que quieras comentar, ¡consúltanos!